Revisas el extracto de tu cuenta y descubres un cargo de 30 € en concepto de “comisión por reclamación de posiciones deudoras”. Tu cuenta se quedó en descubierto un solo día por un recibo de 12 €. ¿Te suena? No estás solo: miles de consumidores pagan cada mes comisiones bancarias que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los criterios del Banco de España, son abusivas o directamente ilegales.
En este artículo te explicamos cuáles son las comisiones que los bancos no pueden cobrarte, qué dice la ley, y cómo reclamar la devolución de las que ya te han cobrado.
|
¿Te han cobrado una comisión por descubierto? Si tu banco te ha cobrado comisiones por descubierto o posiciones deudoras, puedes poner una reclamación. |
1. La regla de oro: servicio real + información previa
Tanto el Banco de España como los tribunales han establecido que para que una comisión bancaria sea legal debe cumplir dos requisitos acumulativos:
-
Servicio efectivamente prestado: la comisión debe retribuir un servicio real, concreto e individualizable que el banco haya realizado para el cliente. No basta con incluirla en el contrato; el banco debe demostrar que efectivamente prestó ese servicio.
-
Información previa y transparente: el cliente debe haber sido informado de forma clara, previa y desglosada de la existencia de la comisión, su importe y las condiciones de aplicación.
Si falla cualquiera de estos dos requisitos, la comisión es indebida y tienes derecho a reclamar su devolución. Esta doctrina se apoya en la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y las circulares del Banco de España.
2. Las comisiones ilegales más habituales
2.1. Comisión por reclamación de posiciones deudoras
Es la más reclamada y la que más jurisprudencia favorable tiene para el consumidor. Se cobra cuando tu cuenta se queda en números rojos, generalmente entre 25 y 39 € por cada incidencia. El Tribunal Supremo (STS de 25 de octubre de 2019) la declaró abusiva al considerar que no retribuye un servicio real: el banco la aplica de forma automática, sin acreditar ninguna gestión efectiva de recobro. Además, se cobra la misma cantidad independientemente de si el descubierto dura un día o un mes, lo que evidencia su carácter desproporcionado.
2.2. Comisión por descubierto desproporcionada
Cuando tu cuenta entra en números rojos, el banco puede cobrarte intereses por descubierto (que son legales dentro de límites), pero además muchas entidades añaden una “comisión por excedido” que puede llegar al 3-5% del mayor saldo deudor. El Tribunal Supremo (STS de 3 de junio de 2021) declaró abusivas estas comisiones cuando son muy superiores a los gastos reales del banco. También se consideran abusivas si la TAE resultante supera 2,5 veces el interés legal del dinero.
2.3. Comisión de mantenimiento de cuentas vinculadas
Muchos bancos obligan a abrir una cuenta corriente para gestionar el pago de una hipoteca o un préstamo. Abrir esa cuenta puede ser legítimo, pero cobrar comisiones de mantenimiento por una cuenta cuya única función es pagar cuotas de un préstamo ha sido considerado abusivo por el Tribunal Supremo (STS 367/2022). La razón es que no se presta un servicio adicional al cliente: la cuenta existe exclusivamente en interés del banco.
2.4. Comisión por inactividad
Algunas entidades cobran comisiones cuando una cuenta permanece sin movimientos durante cierto tiempo. El Banco de España ha calificado esta práctica como abusiva, ya que la entidad no está prestando ningún servicio real que justifique el cobro. En muchos casos, estas comisiones generan un descubierto artificial que a su vez genera nuevas comisiones, creando una espiral de cargos injustificados.
2.5. Comisión por ingreso en efectivo
Cuando una tercera persona ingresa dinero en tu cuenta, algunos bancos cobran una comisión. La jurisprudencia la ha declarado ilegal: el banco no presta un servicio a quien hace el ingreso (que ni siquiera es su cliente), y el servicio de recibir fondos es inherente al contrato de cuenta corriente del titular.
2.6. Comisión por devolución de recibos
Cuando un recibo se devuelve por falta de fondos, el banco cobra al titular una comisión (además de la que ya cobra por el descubierto). Se duplica así el cobro por un mismo hecho. Si el importe es excesivo o se cobra de forma automática sin justificación del coste real, es reclamable.
3. Tabla resumen de comisiones
|
Comisión |
¿Legal? |
Fundamento |
|
Reclamación posiciones deudoras |
Ilegal (abusiva) |
STS 25/10/2019; no hay servicio real |
|
Descubierto desproporcionado |
Ilegal si > 2,5x interés legal |
STS 3/6/2021; TRLGDCU art. 85.6 |
|
Mantenimiento cuenta vinculada |
Ilegal (abusiva) |
STS 367/2022; sin servicio adicional |
|
Inactividad |
Ilegal (abusiva) |
Criterio Banco de España; sin servicio |
|
Ingreso en efectivo de terceros |
Ilegal |
Jurisprudencia; duplicidad de servicio |
|
Devolución de recibos (excesiva) |
Ilegal si es automática/desproporcionada |
TRLGDCU art. 85.6; STS 264/2022 |
4. Cómo reclamar la devolución de comisiones
Paso 1. Identifica las comisiones indebidas
Revisa tus extractos bancarios de los últimos años. Busca cargos en concepto de “comisión por reclamación de posiciones deudoras”, “comisión por descubierto”, “comisión de mantenimiento” o similares. Anota la fecha, el importe y el concepto de cada uno.
Paso 2. Reclama al servicio de atención al cliente del banco
Presenta una reclamación escrita al Servicio de Atención al Cliente (SAC) o al Defensor del Cliente de tu entidad. Detalla las comisiones que consideras indebidas y solicita su devolución. El SAC tiene un plazo máximo de dos meses para resolver.
Paso 3. Reclamación ante el Banco de España
Si el banco no responde en plazo o desestima tu reclamación, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Es requisito indispensable haber reclamado previamente al SAC del banco. El Banco de España emitirá un informe que, aunque no es vinculante, la mayoría de entidades acatan.
Paso 4. Vía judicial
Si el banco persiste, puedes acudir a los tribunales. La jurisprudencia es muy favorable al consumidor en esta materia, especialmente en comisiones por posiciones deudoras y descubierto.
|
¿Tu banco te ha cobrado comisiones por descubierto? Si te han cobrado comisiones por descubierto o reclamación de posiciones deudoras, tienes derecho a reclamar su devolución. En Nulex generamos tu reclamación en menos de 5 minutos. Inicia tu caso en nulex.es/comision-descubierto. |
5. Plazos de prescripción
La acción para reclamar la devolución de comisiones indebidas tiene un plazo de prescripción de 5 años desde que se cobró cada comisión (art. 1964 del Código Civil, tras la reforma de 2015). Esto significa que puedes reclamar las comisiones cobradas en los últimos 5 años, pero cada mes que pasa pierdes el derecho sobre la comisión más antigua.
6. Legislación y jurisprudencia
-
Orden EHA/2899/2011: transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
-
TRLGDCU (RDL 1/2007): art. 85.6, cláusulas abusivas por indemnización desproporcionada.
-
STS de 25 de octubre de 2019 (caso Kutxabank): nulidad de la comisión de reclamación de posiciones deudoras de 30 €.
-
STS 264/2022 (3 de junio de 2021): nulidad de comisiones por descubierto superiores a los costes reales.
-
STS 367/2022: comisiones de mantenimiento de cuentas vinculadas a hipotecas.
-
STS 149/2023: límites a comisiones por servicios no prestados.
Nota: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para el análisis de tu caso concreto, te recomendamos consultar con un profesional del derecho o iniciar tu reclamación a través de nuestra plataforma.