Con un solo pago cubres toda la tasa del año, te llegue en uno o en varios recibos. Incluye el recurso de reposición y, si lo desestiman, la reclamación económico-administrativa. Con argumentos jurídicos sólidos y jurisprudencia actualizada. En minutos, listo para presentar.
La Ley 7/2022 obliga a los ayuntamientos a establecer tasas de residuos basadas en el principio de «quien contamina paga». Sin embargo, muchos municipios aplican criterios como el valor catastral o el consumo de agua, que no tienen relación directa con la generación de residuos. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ya anuló la tasa de León, y el TSJM está deliberando sobre la de Madrid (febrero 2026), con 350 millones de euros en juego. Si tu ayuntamiento usa estos criterios, tienes argumentos sólidos para recurrir.
La mayoría de ordenanzas municipales presentan deficiencias jurídicas que permiten impugnar la liquidación.
Regar un jardín, llenar una piscina o limpiar una terraza consume mucha agua pero no genera residuos. Una vivienda con jardín puede pagar el doble o el triple que un piso que genera más basura.
Que tu vivienda valga más no significa que generes más basura. El propio Ayuntamiento de Madrid reconoció este defecto al cambiar su criterio para 2026.
Muchos ayuntamientos no justifican la estructura de costes del servicio ni la relación entre la tarifa y el coste real. El Tribunal Supremo exige esta justificación (STS 82/2024).
La Ley 7/2022 exige que la tasa refleje la generación real de residuos. Si tu ayuntamiento aplica una cuota fija o basada en agua/catastro, incumple este mandato legal.
Los productores de envases ya pagan por la gestión de residuos de sus productos (responsabilidad ampliada del productor). Si el ayuntamiento no descuenta esos ingresos, te cobran dos veces.
Si tu municipio ha externalizado la recogida a empresas privadas, la STS de 11/12/2024 establece que la contraprestación no puede tener naturaleza de tasa.
En 4 pasos sencillos tendrás tu recurso listo para presentar ante el ayuntamiento.
Sube una foto o PDF de la liquidación de la tasa de basuras. Nuestro sistema extraerá los datos automáticamente.
Revisa que los datos extraídos sean correctos: tu nombre, dirección, importe y referencia del recibo. Puedes corregir lo que necesites.
Selecciona el tipo de recurso y realiza el pago. En menos de un minuto tendrás tu documento PDF generado.
Descarga el PDF, fírmalo y preséntalo en el registro del ayuntamiento o por sede electrónica. Sin abogado ni procurador.
Da igual si tu ayuntamiento cobra la tasa en un recibo anual, en 2 semestrales o en 6 bimestrales: pagas una vez y recurres todos. Sin suscripciones ni costes ocultos.
Cada municipio cobra la tasa de basuras de forma diferente: algunos la pasan en un solo recibo anual, otros en 2 semestrales, y muchos en 6 bimestrales. Da igual cuántos recibos recibas: con un solo pago los cubres todos. Además, si te desestiman el recurso de reposición, la reclamación económico-administrativa ya está incluida, sin coste adicional. Recibirás un código personal que se aplica automáticamente cada vez que subas un nuevo recibo.
Un documento profesional con argumentos jurídicos reales, no una plantilla genérica.
Parámetros presuntivos, inadecuación del consumo de agua, falta de coste real, doble imposición, incumplimiento de la Ley 7/2022 y falta de pago por generación.
Incluyendo la STS 818/2024, STS 82/2024, STS 11/12/2024, anulación de la tasa de León y el recurso pendiente contra la tasa de Madrid.
Tu nombre, DNI, dirección, número de referencia, importe y ayuntamiento. Con fecha de firma, suplico y otrosí digo con solicitud de prueba.
Te llegue en 1 recibo anual, 2 semestrales o 6 bimestrales: un solo pago cubre todos los recibos de la tasa durante 12 meses.
Todo lo que necesitas saber antes de recurrir.
Un solo pago, toda la tasa del año cubierta. Incluye recurso de reposición y reclamación económico-administrativa. En menos de 5 minutos.
Empezar recurso — 19,90 €