Generamos tu escrito de alegaciones contra multas de la DGT por exceso de velocidad: verificación del cinemómetro, fotos incompletas, margen de error, defectos formales y más. Listo para presentar en minutos.
La normativa exige que el radar cuente con certificado de verificación metrológica vigente, que la denuncia incluya dos fotografías (panorámica e identificación de matrícula) y que se aplique correctamente el margen de error (entre el 5% y el 7% según el tipo de cinemómetro). Si falta alguno de estos requisitos, la multa puede ser anulada. Tribunales de toda España han anulado cientos de multas por estos defectos.
Las multas de radar presentan vulnerabilidades técnicas y formales que pueden invalidar la sanción.
El radar debe contar con un certificado de verificación metrológica expedido por el Centro Español de Metrología (CEM), vigente en la fecha de la infracción. Si la verificación está caducada o no existe, la medición no es válida.
La denuncia debe incluir dos imágenes: una panorámica que sitúe al vehículo y otra de identificación de matrícula. Si falta una o están borrosas, la sanción puede ser anulada por falta de prueba suficiente.
Todo cinemómetro tiene un margen de error oficial (entre el 5% y el 7%) que debe restarse a la velocidad captada. Si la velocidad sancionada no descuenta este margen, la multa es impugnable.
Los radares móviles requieren la presencia de un agente que supervise su funcionamiento. Si no hay operador o no consta su presencia en el acta, la denuncia carece de las garantías necesarias.
La notificación debe contener todos los datos esenciales: velocidad, lugar exacto, tipo de radar, margen aplicado y plazo para recurrir. Si falta información o la notificación fue extemporánea, hay motivo de anulación.
Los radares fijos y móviles deben estar debidamente señalizados. Si no existe señal de «control de velocidad» a la distancia reglamentaria, la sanción puede impugnarse por vulnerar el principio de seguridad jurídica.
Importes y pérdida de puntos según el exceso sobre el límite permitido.
| Exceso sobre el límite | Multa | Puntos |
|---|---|---|
| Hasta 20 km/h | 100 € | 0 |
| De 21 a 30 km/h | 300 € | -2 |
| De 31 a 40 km/h | 400 € | -4 |
| De 41 a 50 km/h | 500 € | -6 |
| Más de 50 km/h | 600 € | -6 |
| +60 km/h en poblado / +80 km/h en interurbana | Delito penal (art. 379.1 CP) | |
Fuente: RDL 6/2015 (Ley de Tráfico) y Reglamento General de Circulación. Si pagas en 20 días, se aplica un descuento del 50% sobre la multa (pero renuncias a recurrir).
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Verificación del cinemómetro, margen de error, fotografías incompletas, falta de operador, defectos de notificación y señalización insuficiente.
Se solicita al órgano sancionador que aporte el certificado de verificación del radar, las fotografías completas y el acta de instalación del dispositivo.
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