Alegaciones con base jurídica

Recurre tu multa
de radar o velocidad

Generamos tu escrito de alegaciones contra multas de la DGT por exceso de velocidad: verificación del cinemómetro, fotos incompletas, margen de error, defectos formales y más. Listo para presentar en minutos.

9,90 €
Precio del recurso
< 5 min
Tiempo de generación
20 días
Plazo para alegar
Escrito de Alegaciones
Multa por exceso de velocidad — DGT
EXPONE · ALEGACIONES · SOLICITUD DE PRUEBA · FUNDAMENTOS DE DERECHO · SUPLICO

¿Por qué recurrir tu multa de velocidad?

Las multas de radar presentan vulnerabilidades técnicas y formales que pueden invalidar la sanción.

Verificación del cinemómetro caducada o ausente

El radar debe contar con un certificado de verificación metrológica expedido por el Centro Español de Metrología (CEM), vigente en la fecha de la infracción. Si la verificación está caducada o no existe, la medición no es válida.

Fotografías incompletas o defectuosas

La denuncia debe incluir dos imágenes: una panorámica que sitúe al vehículo y otra de identificación de matrícula. Si falta una o están borrosas, la sanción puede ser anulada por falta de prueba suficiente.

Margen de error no aplicado

Todo cinemómetro tiene un margen de error oficial (entre el 5% y el 7%) que debe restarse a la velocidad captada. Si la velocidad sancionada no descuenta este margen, la multa es impugnable.

Radar móvil sin operador presente

Los radares móviles requieren la presencia de un agente que supervise su funcionamiento. Si no hay operador o no consta su presencia en el acta, la denuncia carece de las garantías necesarias.

Defectos en la notificación

La notificación debe contener todos los datos esenciales: velocidad, lugar exacto, tipo de radar, margen aplicado y plazo para recurrir. Si falta información o la notificación fue extemporánea, hay motivo de anulación.

Señalización insuficiente del radar

Los radares fijos y móviles deben estar debidamente señalizados. Si no existe señal de «control de velocidad» a la distancia reglamentaria, la sanción puede impugnarse por vulnerar el principio de seguridad jurídica.

Sanciones por exceso de velocidad

Importes y pérdida de puntos según el exceso sobre el límite permitido.

Exceso sobre el límite Multa Puntos
Hasta 20 km/h 100 € 0
De 21 a 30 km/h 300 € -2
De 31 a 40 km/h 400 € -4
De 41 a 50 km/h 500 € -6
Más de 50 km/h 600 € -6
+60 km/h en poblado / +80 km/h en interurbana Delito penal (art. 379.1 CP)

Fuente: RDL 6/2015 (Ley de Tráfico) y Reglamento General de Circulación. Si pagas en 20 días, se aplica un descuento del 50% sobre la multa (pero renuncias a recurrir).

¿Cómo funciona?

En 4 pasos sencillos tendrás tus alegaciones listas para presentar ante la DGT.

1

Introduce los datos

Rellena los datos de la multa: número de expediente, matrícula, velocidad captada, límite de la vía, fecha y tipo de radar.

2

Revisamos tu caso

Nuestro sistema identifica los argumentos jurídicos más fuertes según las circunstancias de tu multa: tipo de radar, margen, fotos, plazos.

3

Paga y genera

Realiza el pago y en menos de un minuto tendrás tu escrito de alegaciones en PDF con solicitud de pruebas incluida.

4

Presenta las alegaciones

Firma y presenta por la sede electrónica de la DGT (miDGT), por registro o por correo certificado. Tienes 20 días naturales.

Precio claro, sin sorpresas

Un único pago por todo el proceso de alegaciones.

Todo incluido
Alegaciones multa de velocidad
+ Recurso de reposición incluido si te desestiman
9,90 € IVA incl.
  • Alegaciones personalizadas a tu multa
  • Recurso de reposición incluido si desestiman
  • Solicitud de prueba del cinemómetro
  • Argumentos sobre fotos, margen y notificación
  • Fundamentos de derecho y jurisprudencia
  • PDF listo para firmar y presentar
  • Sin abogado ni procurador
  • Presentable ante DGT o ayuntamiento

¿Qué incluye tu escrito de alegaciones?

Un documento profesional con argumentos técnicos y jurídicos, no una plantilla genérica.

Alegaciones técnicas y jurídicas

Verificación del cinemómetro, margen de error, fotografías incompletas, falta de operador, defectos de notificación y señalización insuficiente.

Solicitud de pruebas al órgano

Se solicita al órgano sancionador que aporte el certificado de verificación del radar, las fotografías completas y el acta de instalación del dispositivo.

Personalizado con tus datos

Expediente, matrícula, velocidad, ubicación, tipo de radar y datos personales. Con fundamentos de derecho (RDL 6/2015, Ley 39/2015) y suplico.

Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber sobre recurrir una multa de velocidad.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar las alegaciones?
Dispones de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación de la denuncia. Si te la entregan en mano (en el acto), el plazo empieza al día siguiente. Si te llega por correo certificado o DEV, desde que la recibes o se publica en el TEU (Tablón Edictal Único).
¿Si recurro, pierdo el descuento del 50%?
Sí. Pagar con el 50% de descuento implica reconocer los hechos y renunciar a recurrir. Presentar alegaciones implica renunciar al descuento. Si tus alegaciones son desestimadas, pagarás el 100% de la multa. Valora bien si tus argumentos son sólidos antes de decidir.
¿Cómo sé si el radar tenía la verificación en regla?
En las alegaciones se solicita expresamente al órgano sancionador que aporte el certificado de verificación metrológica del cinemómetro expedido por el CEM. Si no lo aporta o está caducado, la medición no tiene validez y la multa debe anularse.
¿Qué pasa si la multa solo tiene una foto?
La normativa exige dos fotografías: una panorámica (que muestre el vehículo en relación al radar) y otra de identificación de matrícula. Si solo hay una foto, o las imágenes son borrosas o ilegibles, es un argumento muy fuerte para recurrir, especialmente en radares sin operador presente.
¿Necesito abogado para recurrir?
No. Las alegaciones y el recurso de reposición ante la DGT o el ayuntamiento son trámites administrativos que puedes presentar por ti mismo. Solo necesitarías abogado si acudes a la vía judicial (recurso contencioso-administrativo), que no es necesario para la mayoría de multas.
¿Dónde presento las alegaciones?
Si la multa es de la DGT, puedes presentarlas por la sede electrónica de la DGT, la app miDGT o en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico. Si es de un ayuntamiento (radar municipal), en el registro del ayuntamiento o por sede electrónica. También por correo administrativo en Correos.
¿Qué pasa si me desestiman las alegaciones?
Si desestiman tus alegaciones, recibirás una propuesta de resolución. Entonces puedes presentar un recurso de reposición (incluido en el precio de Nulex) en el plazo de un mes. Si también lo desestiman, puedes acudir a la vía judicial (recurso contencioso-administrativo).
¿Me pueden quitar puntos mientras recurro?
No. Mientras la sanción no sea firme (es decir, mientras esté en trámite tu recurso), no se detraen los puntos del carnet. Los puntos solo se restan cuando la sanción es firme y se ha agotado la vía administrativa.

¿Te ha llegado una multa de radar?

En menos de 5 minutos tendrás tus alegaciones listas para presentar ante la DGT. Sin complicaciones, sin abogados, sin letra pequeña.

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