Si tus ingresos no superan el SMI o te han embargado más de lo permitido, genera un escrito formal de reclamación con fundamentación jurídica sólida. Incluye declaración responsable. PDF y Word editables.
Reclamar ahoraEl artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión o retribución que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (1.221 €/mes en 2026). Si tienes cargas familiares, los porcentajes de embargo se reducen entre un 10% y un 15%. El Tribunal Constitucional (SSTC 113/1989 y 140/1989) reconoce que esta protección responde a la dignidad humana y al derecho a una remuneración suficiente.
Solo se puede embargar el exceso sobre el SMI, y por tramos progresivos.
| Tramo de ingresos | % embargable |
|---|---|
| Hasta 1.221 € (SMI) | 0% — Inembargable |
| De 1.221 € a 2.442 € (2× SMI) | 30% del tramo |
| De 2.442 € a 3.663 € (3× SMI) | 50% del tramo |
| De 3.663 € a 4.884 € (4× SMI) | 60% del tramo |
| De 4.884 € a 6.105 € (5× SMI) | 75% del tramo |
| Más de 6.105 € | 90% del tramo |
| Primeros 1.221 € (SMI) | Inembargable → 0 € |
| De 1.221 € a 2.442 € → 1.221 € × 30% | 366,30 € |
| De 2.442 € a 2.500 € → 58 € × 50% | 29,00 € |
| Total máximo embargable | 395,30 € de 2.500 € |
Si tienes cargas familiares, el total embargable se reduce un 10-15% adicional (art. 607.4 LEC). En este ejemplo, con reducción del 15%, el máximo embargable bajaría a 336,01 €.
Fuente: art. 607.2 LEC. En meses de paga extra, el mínimo inembargable se duplica.
Estos son los supuestos más frecuentes en los que puedes reclamar.
Si tu salario, pensión o prestación no supera los 1.221 €/mes, es totalmente inembargable (art. 607.1 LEC). Ningún organismo puede tocar ese dinero.
Si ganas más que el SMI pero te han embargado más de lo que permite la escala del art. 607.2 LEC, tienes derecho a la devolución del exceso.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV), la Renta de Inserción, pensiones no contributivas y subsidios de desempleo son inembargables si no superan el SMI.
Si tienes hijos menores o personas dependientes a tu cargo, los porcentajes de embargo deben reducirse entre un 10% y un 15% (art. 607.4 LEC).
Si ya te retienen en nómina conforme al art. 607, no pueden volver a embargar las mismas cantidades cuando llegan a tu cuenta bancaria. Es un doble embargo ilegal.
El embargo debe notificarse previamente. Si no fuiste informado ni de la deuda ni del embargo, se vulnera tu derecho de defensa (art. 24 CE).
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