Art. 607 LEC · Protección del mínimo vital

¿Te han embargado la cuenta
sin respetar los límites legales?

Si tus ingresos no superan el SMI o te han embargado más de lo permitido, genera un escrito formal de reclamación con fundamentación jurídica sólida. Incluye declaración responsable. PDF y Word editables.

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Levantamiento de embargo · Art. 607 LEC
✓ Reclamación fundamentada
✓ Declaración responsable de ingresos
✓ Cálculo del máximo embargable
✓ Jurisprudencia TC y TS

¿Cuánto te pueden embargar?

Solo se puede embargar el exceso sobre el SMI, y por tramos progresivos.

Tramo de ingresos % embargable
Hasta 1.221 € (SMI) 0% — Inembargable
De 1.221 € a 2.442 € (2× SMI) 30% del tramo
De 2.442 € a 3.663 € (3× SMI) 50% del tramo
De 3.663 € a 4.884 € (4× SMI) 60% del tramo
De 4.884 € a 6.105 € (5× SMI) 75% del tramo
Más de 6.105 € 90% del tramo
Ejemplo: persona que cobra 2.500 €/mes netos
Primeros 1.221 € (SMI) Inembargable → 0 €
De 1.221 € a 2.442 € → 1.221 € × 30% 366,30 €
De 2.442 € a 2.500 € → 58 € × 50% 29,00 €
Total máximo embargable 395,30 € de 2.500 €

Si tienes cargas familiares, el total embargable se reduce un 10-15% adicional (art. 607.4 LEC). En este ejemplo, con reducción del 15%, el máximo embargable bajaría a 336,01 €.

Fuente: art. 607.2 LEC. En meses de paga extra, el mínimo inembargable se duplica.

¿Cuándo es improcedente un embargo?

Estos son los supuestos más frecuentes en los que puedes reclamar.

Ingresos inferiores al SMI

Si tu salario, pensión o prestación no supera los 1.221 €/mes, es totalmente inembargable (art. 607.1 LEC). Ningún organismo puede tocar ese dinero.

Embargo superior al máximo legal

Si ganas más que el SMI pero te han embargado más de lo que permite la escala del art. 607.2 LEC, tienes derecho a la devolución del exceso.

Prestaciones sociales inembargables

El Ingreso Mínimo Vital (IMV), la Renta de Inserción, pensiones no contributivas y subsidios de desempleo son inembargables si no superan el SMI.

Cargas familiares no consideradas

Si tienes hijos menores o personas dependientes a tu cargo, los porcentajes de embargo deben reducirse entre un 10% y un 15% (art. 607.4 LEC).

Doble embargo (nómina + cuenta)

Si ya te retienen en nómina conforme al art. 607, no pueden volver a embargar las mismas cantidades cuando llegan a tu cuenta bancaria. Es un doble embargo ilegal.

Falta de notificación

El embargo debe notificarse previamente. Si no fuiste informado ni de la deuda ni del embargo, se vulnera tu derecho de defensa (art. 24 CE).

¿Cómo funciona?

En 3 pasos tienes tu reclamación lista para presentar ante el organismo que ordenó el embargo.

1
Rellena el formulario

Tus datos personales, ingresos, cargas familiares, datos del embargo y el organismo que lo ordenó.

2
Generamos tu escrito

Reclamación formal con fundamentación jurídica, cálculo del máximo embargable y declaración responsable de ingresos. En PDF y Word.

3
Preséntalo ante el organismo

Descarga, firma y presenta ante Hacienda, Seguridad Social, el ayuntamiento o el juzgado. Te indicamos cómo y qué documentos adjuntar.

Todo lo que necesitas para reclamar

Un único pago. Sin suscripciones ni costes ocultos.

Escrito de reclamación completo
14,90 €
pago único · IVA incluido
  • Escrito de reclamación personalizado
  • Declaración responsable de ingresos incluida
  • Cálculo detallado del máximo embargable
  • Fundamentación jurídica: arts. 605-607 LEC, art. 171.3 LGT
  • Jurisprudencia: STC 113/1989, STS 1340/2022
  • Disponible en PDF y Word editable
  • Instrucciones de presentación y documentos a adjuntar
  • Sin abogado ni procurador
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¿Qué incluye tu reclamación?

Un documento profesional con argumentos jurídicos sólidos, no una plantilla genérica.

Escrito de reclamación

Dirigido al organismo embargante (AEAT, TGSS, Ayuntamiento o Juzgado). Con hechos, fundamentos de derecho, cálculo embargable y petición de levantamiento.

Declaración responsable

Documento formal donde declaras tus ingresos mensuales, tipo de ingreso y cargas familiares. Necesario para acreditar tu situación económica.

Cálculo del máximo embargable

Desglose detallado de cuánto te pueden embargar según tus ingresos, aplicando la escala del art. 607.2 LEC y la reducción por cargas familiares.

Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber sobre embargos y cómo reclamar.

¿Pueden embargarme si cobro menos que el SMI?
No. El artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el salario, sueldo, pensión o retribución que no exceda del SMI (1.221 €/mes en 2026) es totalmente inembargable. Si te han embargado cantidad alguna con ingresos inferiores al SMI, tienes derecho a reclamar la devolución íntegra.
¿El IMV, la renta social o el subsidio de desempleo son inembargables?
Sí, siempre que su cuantía no supere el SMI. Las prestaciones sociales como el Ingreso Mínimo Vital, la Renta de Inserción, las pensiones no contributivas y los subsidios de desempleo están protegidas por los mismos límites del art. 607 LEC. Si la prestación no supera el SMI, es totalmente inembargable.
¿Cómo afectan las cargas familiares al embargo?
El artículo 607.4 de la LEC establece que si tienes cargas familiares (hijos menores, personas dependientes), el tribunal puede reducir los porcentajes de embargo entre un 10% y un 15%. Por ejemplo, si el tramo embargable es del 30%, con cargas familiares podría reducirse al 25,5% (reducción del 15%).
Me embargan en la nómina y también en la cuenta, ¿es legal?
No. La escala del art. 607 LEC se aplica una sola vez. Si tu empresa ya te retiene conforme a la escala legal, las cantidades que llegan a tu cuenta ya han sido embargadas en la proporción permitida. Un segundo embargo sobre la cuenta es un doble embargo ilegal. Puedes reclamar la devolución.
¿Hacienda puede embargar todo el saldo de mi cuenta?
El artículo 171.3 de la Ley General Tributaria obliga a respetar los límites del art. 607 LEC cuando la cuenta recibe salarios o pensiones. Sin embargo, el TEAC ha interpretado que solo se protege el último ingreso recibido como salario/pensión. El saldo restante puede considerarse "ahorro" embargable. Esta interpretación es discutible y se puede impugnar.
¿Ante quién presento la reclamación?
Ante el mismo organismo que ordenó el embargo. Si fue Hacienda (AEAT), mediante recurso de reposición o por sede electrónica. Si fue la Seguridad Social, ante la TGSS. Si fue un ayuntamiento, en su registro. Si fue un juzgado, mediante escrito al mismo juzgado. También puedes presentar en cualquier registro de la Administración General del Estado (art. 16.4 Ley 39/2015).
¿Necesito abogado para reclamar?
No para la vía administrativa. El escrito que generamos es un documento formal que puedes presentar tú mismo. Solo necesitarías abogado si decides acudir a la vía judicial (contencioso-administrativo), lo cual normalmente no es necesario porque la mayoría de reclamaciones se resuelven en vía administrativa.
¿Qué documentos tengo que adjuntar?
Te indicamos en detalle qué adjuntar según tu caso. Generalmente: copia del DNI, extractos bancarios de los últimos 3 meses, últimas nóminas o certificado de la pensión/prestación, y libro de familia si tienes cargas familiares. El escrito incluye una declaración responsable que sustituye temporalmente la documentación acreditativa si no la tienes disponible de inmediato.

No dejes que un embargo ilegal vacíe tu cuenta.

Si tus ingresos son inembargables o te han embargado de más, reclama. Genera tu escrito en menos de 5 minutos.

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