Tu vuelo se ha retrasado más de 3 horas o ha sido cancelado. Sabes que tienes derecho a una compensación, pero ¿cuánto exactamente? La respuesta depende de varios factores que el Reglamento (CE) 261/2004 regula de forma precisa. En esta guía te explicamos cómo calcular tu indemnización paso a paso, sin ambigüedades. Si prefieres que lo hagamos nosotros, puedes iniciar tu reclamación desde aquí.
La regla básica: todo depende de la distancia
El artículo 7 del Reglamento establece tres tramos de compensación en función de la distancia del vuelo:
|
Distancia |
Compensación |
Ejemplo ruta |
Km aprox. |
|
Hasta 1.500 km |
250 € |
Barcelona – París |
1.065 km |
|
1.500 – 3.500 km |
400 € |
Madrid – Estambul |
2.738 km |
|
> 1.500 km intracomunitario |
400 € |
Barcelona – Canarias |
2.780 km |
|
Más de 3.500 km (extracomunitario) |
600 € |
Madrid – Nueva York |
5.762 km |
Importante: la compensación es por pasajero, incluidos bebés que hayan pagado billete y menores. Una familia de 4 en un vuelo Barcelona–Canarias retrasado más de 3 horas tiene derecho a 1.600 € (400 € x 4).
Cómo se mide la distancia del vuelo
El Reglamento establece que la distancia se calcula según el método de la ruta del círculo máximo (great circle distance), es decir, la distancia en línea recta entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino final. No se tiene en cuenta la ruta real del avión ni las escalas intermedias.
Puedes calcularla fácilmente con herramientas online como gcmap.com o distancecalculator.globefeed.com. Solo necesitas los códigos IATA de los aeropuertos (por ejemplo, BCN para Barcelona, CDG para París).
Vuelos intracomunitarios: regla especial
Para vuelos dentro de la UE (incluyendo Noruega, Islandia, Suiza y territorios de ultramar como Canarias, Azores, Madeira, Guayana Francesa, Reunión, etc.), la compensación máxima es de 400 €, independientemente de la distancia. No se aplica el tramo de 600 €. Así, un vuelo Lisboa–Helsinki (2.900 km, intracomunitario) da derecho a 400 €, no a 600 €.
Cuándo la compensación se reduce al 50%
El artículo 7.2 permite a la aerolínea reducir la compensación a la mitad si te ofrece un transporte alternativo y llegas a tu destino final con un retraso que no supere:
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Distancia del vuelo |
Retraso máximo en llegada |
Compensación reducida |
|
Hasta 1.500 km |
2 horas |
125 € (en vez de 250 €) |
|
1.500 – 3.500 km |
3 horas |
200 € (en vez de 400 €) |
|
Más de 3.500 km |
4 horas |
300 € (en vez de 600 €) |
Si el retraso en la llegada supera esos umbrales, te corresponde la compensación completa, no la reducida.
Vuelos con conexión: cómo se calcula
Si tu itinerario incluye una o varias escalas y lo reservaste como un solo billete (reserva única con código PNR único), el cálculo se hace así:
-
Distancia: se mide entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino final, no de cada tramo por separado.
-
Retraso: se mide por el retraso en la llegada al destino final, comparando la hora real de llegada con la hora prevista originalmente.
Ejemplo práctico
Vuelas Barcelona – Frankfurt – Tokio con reserva única. El vuelo Barcelona–Frankfurt se retrasa 2 horas y pierdes la conexión. Llegas a Tokio con 5 horas de retraso.
- Distancia Barcelona–Tokio: 10.410 km (> 3.500 km extracomunitario).
- Retraso en destino final: 5 horas (> 3 horas).
- Compensación: 600 € por pasajero.
Atención: si compraste los tramos por separado (dos reservas independientes), cada tramo se considera un vuelo diferente y se calcula individualmente.
¿Cambia algo si es retraso o cancelación?
La compensación económica (art. 7) es la misma tanto para retrasos de 3+ horas como para cancelaciones. Lo que cambia son las condiciones para que proceda:
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Concepto |
Retraso |
Cancelación |
|
Umbral de compensación |
≥ 3 horas de retraso en llegada |
Aviso con < 14 días (con matices) |
|
Compensación |
250 / 400 / 600 € según distancia |
250 / 400 / 600 € según distancia |
|
Reembolso del billete |
Solo si retraso ≥ 5 horas |
Siempre (si no aceptas alternativo) |
|
Asistencia (comida, hotel) |
Desde 2h (≤1.500km) o 3h-4h |
Siempre |
|
Exención por extraordinarias |
Sí |
Sí |
Menores, bebés y acompañantes
Cada pasajero con billete tiene derecho individual a la compensación, incluidos los menores. Hay matices:
-
Menores con asiento propio: compensación completa (250/400/600 €) como cualquier adulto.
-
Bebés con billete (aunque sea 0 € + tasas): derecho a compensación. La compensación del Reglamento no depende del precio del billete.
-
Bebés sin billete (en brazos, sin registro): no tienen derecho, al no constar como pasajeros en la reserva.
Denegación de embarque (overbooking)
Si te deniegan el embarque contra tu voluntad por exceso de reservas, la compensación es la misma que por cancelación (250/400/600 €). Pero hay una diferencia crucial: en el overbooking nunca se aplica la exención por circunstancias extraordinarias. La aerolínea debe compensar siempre e inmediatamente.
Si te ofrecen un vale, un upgrade o un vuelo posterior a cambio de ceder tu plaza voluntariamente, es tu decisión aceptar. Pero nunca estás obligado: si no aceptas, tienen que embarcarte.
Indemnización suplementaria: más allá de los 250/400/600 €
El artículo 12 del Reglamento establece que la compensación del art. 7 no impide reclamar daños y perjuicios adicionales por los perjuicios concretos que hayas sufrido. Esto incluye:
- Noche de hotel que perdiste y no te reembolsaron.
- Excursión, evento o congreso al que no pudiste asistir.
- Día de vacaciones perdido (si puedes acreditarlo).
- Gastos de transporte adicionales.
Para reclamar la indemnización suplementaria necesitas prueba de los perjuicios concretos (facturas, reservas perdidas, etc.). La compensación del art. 7 se descuenta de esta indemnización, para evitar la doble compensación.
No aceptes vales: tienes derecho a dinero
Las aerolíneas frecuentemente ofrecen vales de descuento, millas o crédito para futuros vuelos en lugar de la compensación en metálico. No estás obligado a aceptarlos. El Reglamento te da derecho a compensación en efectivo, transferencia bancaria o cheque. Solo puedes aceptar un vale si tú lo decides voluntariamente y con tu firma.
Ejemplos prácticos de cálculo
|
Ruta |
Km |
Pasajeros |
Retraso |
€/pasajero |
Total |
Tipo |
|
BCN–MAD |
484 |
1 |
4h |
250 € |
250 € |
Retraso |
|
MAD–LPA |
1.773 |
4 |
Cancelado |
400 € |
1.600 € |
Cancelación |
|
BCN–JFK |
6.167 |
2 |
5h |
600 € |
1.200 € |
Retraso |
|
BCN–FRA–NRT |
10.410 |
1 |
6h destino |
600 € |
600 € |
Conexión |
|
MAD–LHR |
1.261 |
3 |
Overbooking |
250 € |
750 € |
Denegación |
Plazo para reclamar
En España, el plazo de prescripción es de 5 años desde la fecha del vuelo (art. 1964 CC). En otros países de la UE varía: 3 años en Alemania, 6 años en Reino Unido, 1 año en Bélgica. Si tu vuelo salió de España, aplica el plazo español.
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Normativa aplicable
- Reglamento (CE) 261/2004: art. 7 (compensación), art. 7.2 (reducción 50%), art. 8 (reembolso/transporte alternativo), art. 12 (indemnización suplementaria).
- STJUE C-402/07 (Sturgeon): equiparación retrasos ≥3h con cancelaciones.
- Directrices interpretativas de la Comisión Europea (2024): guía actualizada.
Nota: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para el análisis de tu caso concreto, te recomendamos iniciar tu reclamación a través de nuestra plataforma.