Si te han puesto una multa de aparcamiento en zona azul (ORA) y has decidido presentar un escrito de alegaciones, es muy probable que te surja una pregunta fundamental: ¿tienen obligación de contestarme? Y si no lo hacen, ¿qué ocurre? ¿Puedo seguir recurriendo? 

1. La Administración está obligada a responder: el artículo 21 LPAC

La respuesta corta es sí. La Administración tiene el deber legal de contestar expresamente a cualquier recurso o escrito de alegaciones que presentes. No se trata de una cortesía ni de una buena práctica: es una obligación recogida en la ley.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece de forma inequívoca que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación". Esto significa que, con independencia de que tu multa sea de 50 o de 500 euros, el Ayuntamiento o la entidad gestora del estacionamiento regulado debe emitir una resolución motivada estimando o desestimando tus alegaciones.

2. ¿Qué ocurre si no contestan? El silencio administrativo

En la práctica, no es infrecuente que la Administración no responda en plazo. Cuando esto sucede, entra en juego una figura jurídica conocida como silencio administrativo, regulada en el artículo 24 de la LPAC.

2.1. El silencio negativo: una ficción jurídica a tu favor

En el caso de los procedimientos de impugnación de actos (como es un recurso de alegaciones contra una multa), la ley establece que el silencio tiene efectos desestimatorios. Dicho de forma sencilla: si no te contestan, se entiende que tu recurso ha sido rechazado. Esto es lo que se conoce como silencio negativo.

Ahora bien, es fundamental entender que esta desestimación presunta no es un acto administrativo real. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como la recogida en la Sentencia 207/2009, ha dejado claro que el silencio negativo es una "ficción legal" cuyo único propósito es proteger al ciudadano, evitando que la inactividad de la Administración le deje en un limbo jurídico sin posibilidad de defensa.

2.2. ¿Es lo mismo que no tener obligación de responder?

No. Aunque pueda parecer un contrasentido, la obligación de resolver y el silencio administrativo cumplen funciones distintas y complementarias. Si la ley simplemente dijera "la Administración debe responder" sin prever ninguna consecuencia para su incumplimiento, el ciudadano quedaría atrapado en un limbo: sin respuesta que recurrir y sin posibilidad de acudir a un tribunal. El silencio administrativo es precisamente la herramienta que la ley te otorga para romper ese bloqueo.

Consecuencia práctica clave

Mientras la Administración no dicte una resolución expresa, no puede iniciar el procedimiento de cobro por vía de apremio (embargo). Es decir, su inacción le impide exigirte el pago ejecutivo de la multa. La Administración no puede beneficiarse de su propio incumplimiento.

 

3. Después de las alegaciones: ¿hay que presentar recurso?

Una vez presentadas tus alegaciones, te puedes encontrar con dos escenarios. En ambos casos, es importante saber que no estás obligado a conformarte con una respuesta negativa.

3.1. Si la Administración desestima expresamente tus alegaciones

Recibirás una resolución sancionadora que confirma la multa. A partir de ese momento, dispones de dos vías:

  • Recurso de reposición (potestativo): Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde la notificación (art. 124 LPAC). Es opcional: no es obligatorio presentarlo para poder seguir recurriendo.
  • Recurso contencioso-administrativo: Puedes acudir directamente a la vía judicial, sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición. Si decides presentar primero el recurso de reposición, deberás esperar a su resolución (o a que se produzca el silencio) antes de ir a los tribunales (art. 123 LPAC).

3.2. Si la Administración no contesta (silencio administrativo)

Si transcurre el plazo legal sin respuesta, se produce la desestimación presunta por silencio negativo. A partir de ese momento, tienes las mismas opciones: interponer recurso de reposición o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa. Una ventaja adicional es que, frente al silencio, el plazo para interponer el recurso de reposición queda abierto (puedes presentarlo en cualquier momento mientras no haya resolución expresa).

4. El recurso de reposición: ¿merece la pena presentarlo?

El recurso de reposición es una herramienta opcional, pero su conveniencia dependerá de tu estrategia y de las circunstancias concretas de tu caso.

4.1. Ventajas

  • Última oportunidad administrativa: Permite que la Administración reconsidere su decisión sin necesidad de ir a juicio.
  • Obliga a motivar la respuesta: Al estar obligados a resolver, deben argumentar su postura. Una respuesta genérica o carente de motivación puede ser una prueba valiosa si decides acudir a la vía judicial. La Sentencia 22/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo anuló una sanción precisamente por falta de motivación y por no dar respuesta razonada a las alegaciones del interesado.
  • Prepara el terreno judicial: Los argumentos expuestos en el recurso y la respuesta de la Administración delimitan el objeto del debate en un eventual juicio.
  • Bajo coste: No requiere procurador ni tasas judiciales, por lo que es una vía económica de impugnación.

4.2. Inconvenientes

  • Retrasa el acceso a la vía judicial: Si tienes claro que la Administración no va a reconsiderar y tu objetivo es ir a juicio, el recurso de reposición añade al menos un mes de espera.
  • Baja probabilidad de éxito: En la práctica, el mismo órgano que dictó la sanción suele confirmarla, especialmente en multas de cuantía menor.

5. Plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo

Si finalmente decides acudir a la vía judicial, los plazos están regulados en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Los plazos varían según el escenario en que te encuentres:

Situación

Plazo para el contencioso-administrativo

Resolución expresa desestimatoria

2 meses desde la notificación

Silencio administrativo (sin respuesta)

Plazo abierto: en cualquier momento mientras no haya resolución expresa*

*La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha consolidado que el ciudadano no puede verse perjudicado por la inactividad de la Administración. La STSJ de la Comunidad Valenciana 842/2005, entre otras, confirma que frente al silencio negativo el plazo para recurrir permanece abierto.

Resumen: tus derechos paso a paso

  1. La Administración tiene obligación de contestar expresamente a tus alegaciones y a cualquier recurso que presentes (art. 21 LPAC).
  2. Si no contestan en plazo, se produce el silencio administrativo negativo: tu recurso se entiende desestimado, pero se trata de una ficción jurídica que te permite seguir actuando.
  3. Mientras no haya resolución expresa, la Administración no puede exigirte el pago por vía ejecutiva (apremio).
  4. Tras la desestimación (expresa o por silencio), puedes optar por presentar un recurso de reposición (potestativo) o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.
  5. El recurso de reposición es recomendable como paso estratégico para obtener una respuesta motivada que puedas usar en sede judicial, aunque tiene una baja tasa de éxito en la práctica.
  6. Los plazos para el contencioso son de 2 meses desde la notificación si hay resolución expresa, o plazo abierto si hay silencio administrativo.

Recuerda

La obligación de resolver es el deber de la Administración. El silencio administrativo es tu derecho a seguir adelante a pesar de que la Administración incumpla ese deber. No dejes que la inactividad administrativa te impida ejercer tus derechos.

 

Referencias legales citadas

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 21, 24, 123 y 124).
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo 46).
  • Sentencia 207/2009 del Tribunal Constitucional.
  • Sentencia 22/2020, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo.
  • STSJ Comunidad Valenciana 842/2005.
  • STSJ Andalucía 1510/2018.

Nota: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Ante cualquier duda sobre tu caso concreto, te recomendamos consultar con un profesional del derecho.