Las multas por exceso de velocidad representan casi el 70% de todas las sanciones de tráfico en España. Solo en 2024, la DGT recaudó más de 400 millones de euros por infracciones captadas por los más de 1.300 radares distribuidos por nuestras carreteras.
Pero lo que muchos conductores desconocen es que un porcentaje significativo de estas multas presenta irregularidades que permiten su anulación: radares sin verificación vigente, márgenes de error mal aplicados, falta de las dos fotografías obligatorias o defectos en la notificación.
Si has recibido una multa de radar y crees que puede ser incorrecta, tienes derecho a recurrirla. En esta guía te explicamos los motivos que realmente funcionan, el procedimiento paso a paso y la jurisprudencia más reciente que está tumbando miles de sanciones.
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Tabla de multas por exceso de velocidad (2026)
Antes de recurrir, conviene conocer a qué te enfrentas. Las sanciones varían según el tipo de vía y el exceso cometido:
Vías urbanas (límites de 20 a 50 km/h)
| Exceso sobre el límite | Multa | Puntos |
|---|---|---|
| Hasta 20 km/h | 100 € | 0 |
| De 21 a 30 km/h | 300 € | 2 |
| De 31 a 40 km/h | 400 € | 4 |
| De 41 a 50 km/h | 500 € | 6 |
| Más de 50 km/h | 600 € | 6 |
| Más de 60 km/h | DELITO | 6 + penal |
Vías interurbanas (límites de 60 a 120 km/h)
| Exceso sobre el límite | Multa | Puntos |
|---|---|---|
| Hasta 30 km/h | 100 € | 0 |
| De 31 a 50 km/h | 300 € | 2 |
| De 51 a 60 km/h | 400 € | 4 |
| De 61 a 70 km/h | 500 € | 6 |
| Más de 70 km/h | 600 € | 6 |
| Más de 80 km/h | DELITO | 6 + penal |
Descuento por pronto pago: Si pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación, el importe se reduce al 50%. Pero perderás el derecho a recurrir.
Delito contra la seguridad vial: Superar en más de 60 km/h el límite en vía urbana o en más de 80 km/h en interurbana es delito penal (art. 379 CP), con penas de prisión de 3 a 6 meses y retirada del carnet de 1 a 4 años.
Tipos de radares y sus vulnerabilidades
No todos los radares funcionan igual ni tienen las mismas exigencias legales. Conocerlos te ayudará a identificar posibles motivos de recurso.
Radares fijos (cabina)
Son los más habituales. Están instalados permanentemente en postes o cabinas junto a la carretera.
Exigencias legales:
- Deben tomar dos fotografías en instantes diferentes (panorámica + matrícula), salvo que sean capaces de seguir e identificar inequívocamente al vehículo durante todo el proceso
- Deben tener certificado de verificación vigente
- Deben aplicar el margen de error correspondiente
Vulnerabilidades:
- Muchos solo aportan una fotografía (o dos que son ampliación una de otra)
- Ausencia de verificación metrológica actualizada
Radares móviles
Operados por agentes de la Guardia Civil o policías locales, pueden estar en vehículos (camuflados o no) o en trípodes.
Exigencias legales:
- Si no hay operador presente que vigile el funcionamiento, se aplican las mismas exigencias que a los fijos (dos fotografías)
- Deben identificar al agente que opera el dispositivo
- Certificado de verificación vigente
Vulnerabilidades:
- Falta de identificación del operador
- No cumplir con las dos fotografías si no hay presencia continua de operador
Radares de tramo
Calculan la velocidad media entre dos puntos. Son más difíciles de recurrir porque la medición es más precisa.
Exigencias legales:
- Sincronización correcta entre cámaras
- Distancia exacta entre puntos de medición
- Verificación metrológica
Vulnerabilidades:
- Errores en la distancia declarada del tramo
- Problemas de sincronización entre cámaras
Radares Pegasus (helicóptero)
Utilizados por la DGT desde helicópteros con telémetro láser.
Exigencias legales:
- Identificación del agente operador
- Certificación del equipo
- Pruebas fotográficas
8 motivos para recurrir una multa de radar
1. Falta de dos fotografías en instantes diferentes
Este es uno de los motivos más potentes y que más sentencias favorables está generando.
Base legal: La Orden ITC/3123/2010 (y su sucesora ICT/155/2020) establece que los cinemómetros fijos instalados donde no es posible la presencia continua de un operador deben captar "al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación".
Excepción: Solo se exime de esta obligación si el instrumento "es capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición".
Jurisprudencia favorable:
- Juzgado Contencioso-Administrativo nº 5 de Córdoba: Anuló multa de radar fijo por "no existir dos fotografías tomadas en diferentes instantes". Condenó a la DGT a pagar las costas por "mala fe procesal".
- Juzgado Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid: Anuló sanción de 100 € por circular a 74 km/h en zona de 70 km/h en la M-30, aplicando el mismo criterio.
Cómo alegarlo: Solicita el expediente completo y verifica si se adjuntan dos fotografías verdaderamente diferentes (no una ampliación de la otra). Si solo hay una, o si las dos son prácticamente idénticas, alégalo en tu recurso.
2. Margen de error no aplicado correctamente
Los radares no son perfectos y la normativa reconoce un margen de error que debe descontarse de la velocidad captada.
Márgenes de error según tipo de radar:
| Tipo de radar | Hasta 100 km/h | Por encima de 100 km/h |
|---|---|---|
| Radares fijos | ±5 km/h | ±5% |
| Radares móviles | ±7 km/h | ±7% |
Ejemplo: Si el radar móvil captó 137 km/h en una vía de 120 km/h, aplicando el 7% de margen:
- 137 km/h - 7% = 127,4 km/h
- Exceso real: 7,4 km/h → Infracción leve de 100 € sin puntos
Si la DGT te sanciona como si hubieras circulado a 137 km/h (exceso de 17 km/h), el margen de error no se ha aplicado correctamente.
Cómo comprobarlo: La denuncia debe indicar tanto la "velocidad captada" como la "velocidad corregida" tras aplicar el margen. Si no aparece esta distinción o el margen aplicado es menor al correspondiente, recurre.
3. Certificado de verificación metrológica caducado o ausente
Todos los cinemómetros deben someterse a verificaciones periódicas por el Centro Español de Metrología (CEM) para garantizar su correcto funcionamiento.
Requisitos:
- El certificado debe estar vigente en la fecha de la infracción
- Debe identificar el modelo y número de serie del radar
- Debe especificar el margen de error aplicable
Sentencia favorable: Un juzgado anuló una multa de 500 € porque el certificado de verificación solo cubría del 11 de abril de 2023 al 11 de abril de 2024, mientras que la infracción ocurrió el 8 de abril de 2023 (fuera del periodo de cobertura).
Cómo alegarlo: Solicita en tu recurso que se aporte el certificado de verificación del cinemómetro vigente en la fecha de la infracción. Si no lo aportan o está caducado, la denuncia carece de validez probatoria.
4. Falta de identificación del agente u operador
Los radares móviles requieren la presencia de un operador cualificado que supervise su funcionamiento. Si no consta la identificación de este agente, las exigencias probatorias aumentan.
Base legal: Si no hay referencia a ningún agente de la Guardia Civil ni TIP de persona física encargada de vigilar las especificaciones del radar, se exigen las dos fotografías en instantes diferentes.
Cómo alegarlo: Revisa la denuncia y comprueba si identifica al agente operador (número de TIP, nombre o referencia). Si no aparece y tampoco hay dos fotografías válidas, tienes motivo de recurso.
5. Errores en la notificación o en los datos de la denuncia
Cualquier error en los datos esenciales puede invalidar la sanción:
- Matrícula incorrecta: Confusión de caracteres (0/O, 1/I, B/8)
- Fecha u hora erróneas: No coinciden con la realidad
- Ubicación incorrecta: Kilómetro o vía mal identificados
- Velocidad máxima errónea: El límite indicado no corresponde a ese tramo
- Datos personales incorrectos: Nombre, DNI o domicilio con errores
- Descripción del vehículo: Marca, modelo o color que no coinciden
Importante: Si el error es subsanable (un simple error tipográfico), la Administración puede corregirlo y reenviarte la denuncia. Pero si afecta a elementos esenciales (identificación del vehículo, lugar exacto), puede ser motivo de anulación.
6. Prescripción de la infracción
Las multas de tráfico prescriben si no se notifican dentro de los plazos legales:
| Tipo de infracción | Plazo de prescripción |
|---|---|
| Leve | 3 meses |
| Grave | 6 meses |
| Muy grave | 6 meses |
Desde cuándo se cuenta: Desde la fecha de comisión de la infracción.
Qué interrumpe la prescripción: Cualquier actuación administrativa con conocimiento del interesado: intentos de notificación, publicación en TESTRA/BOE, requerimientos...
Cómo alegarlo: Si la notificación te llega después del plazo y no ha habido actuaciones intermedias que la interrumpan, alega prescripción.
7. Defectos en la notificación
La Ley 39/2015 establece requisitos estrictos para las notificaciones:
- Dos intentos de notificación: Deben realizarse en horarios diferentes (mañana y tarde)
- Contenido mínimo: Debe incluir los hechos, la infracción imputada, la sanción propuesta y los recursos disponibles
- Plazo para recurrir: Debe indicarse claramente
Si la Administración no respetó estos requisitos, la notificación puede ser defectuosa y el procedimiento sancionador nulo.
8. Contradicción entre señalización y radar
Si existe contradicción entre la señalización de la vía y el límite que aplica el radar, tienes motivo de recurso:
- Señal de velocidad diferente a la que aplica el radar
- Ausencia de señalización del límite de velocidad
- Señal tapada, deteriorada o no visible
- Radar en zona de transición sin señalización clara
Consejo: Si te multan, vuelve al lugar lo antes posible y fotografía la señalización (o su ausencia).
¿Merece la pena recurrir o pagar con descuento?
Esta es la decisión clave. Analízala con cabeza:
Cuándo PAGAR con descuento del 50%
- La infracción es clara y no tienes argumentos sólidos
- El exceso de velocidad es evidente y no hay errores en la denuncia
- El importe es bajo (100 € → 50 € con descuento)
- No implica pérdida de puntos o puedes asumirla
- No quieres invertir tiempo en el proceso
Cuándo RECURRIR
- Solo hay una fotografía (o dos idénticas)
- El margen de error no se ha aplicado o está mal calculado
- No aparece el certificado de verificación del radar
- Hay errores en la matrícula, ubicación, fecha u hora
- La notificación llegó fuera de plazo (posible prescripción)
- El radar estaba en zona con señalización contradictoria
- La multa implica pérdida de muchos puntos (4-6)
- El importe es elevado (400-600 €)
La regla de oro
No pagues con descuento si vas a recurrir. El pago voluntario con reducción del 50% implica la renuncia al recurso y el reconocimiento de la infracción. Una vez pagado, no hay vuelta atrás.
Cómo recurrir paso a paso
Paso 1: No pagues la multa
Si tienes intención de recurrir, no pagues aunque te ofrezcan el descuento del 50%. El pago implica aceptación de la sanción.
Paso 2: Solicita el expediente completo
Tienes derecho a acceder a toda la documentación del expediente:
- Fotografía(s) captada(s) por el radar
- Certificado de verificación del cinemómetro
- Informe del agente (si lo hay)
- Ubicación exacta y características del radar
- Cualquier otro documento relevante
Puedes solicitarlo a través de la sede electrónica de la DGT o del organismo que te sanciona.
Paso 3: Analiza los posibles motivos de recurso
Con el expediente en mano, verifica:
- ¿Hay dos fotografías en instantes diferentes?
- ¿Se ha aplicado el margen de error correctamente?
- ¿El certificado de verificación estaba vigente?
- ¿Los datos de la denuncia son correctos?
- ¿La notificación se hizo en plazo?
Paso 4: Presenta alegaciones o recurso
Dependiendo de la fase:
- Alegaciones: Si estás en fase de propuesta de sanción (20 días naturales)
- Recurso de reposición: Si ya hay sanción firme (1 mes)
- Recurso contencioso-administrativo: Si agotas la vía administrativa (2 meses)
Paso 5: Vías de presentación
- Sede electrónica de la DGT: sede.dgt.gob.es
- App miDGT
- Presencialmente: En Jefaturas de Tráfico o registros oficiales
- Por correo certificado: A la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente
Preguntas frecuentes
¿Puedo recurrir si ya pagué la multa con descuento?
No. El pago voluntario con reducción del 50% implica la renuncia expresa al recurso y la terminación del procedimiento. Solo quedaría la vía del recurso contencioso-administrativo, que rara vez compensa para importes bajos.
¿Cuántos días tengo para recurrir?
- Alegaciones: 20 días naturales desde la notificación de la propuesta de sanción
- Recurso de reposición: 1 mes desde la resolución sancionadora
- Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la desestimación del recurso administrativo
¿Qué probabilidades tengo de ganar?
Depende del motivo alegado. Según expertos en la materia, aproximadamente un 30% de las multas de radar presentan alguna irregularidad que permite su anulación. Los motivos con mayor tasa de éxito son:
- Alta probabilidad: Falta de dos fotografías, certificado de verificación caducado, errores evidentes en la denuncia
- Media probabilidad: Margen de error mal aplicado, defectos de notificación
- Baja probabilidad: Alegaciones genéricas sin pruebas
¿Me devuelven los puntos si anulan la multa?
Sí. Si el recurso se estima y la sanción se anula, procede la devolución de los puntos que hubieran sido detraídos.
¿Puedo recurrir una multa de radar de tramo?
Sí, aunque son más difíciles de anular porque la medición de velocidad media es más precisa. Los motivos principales serían errores en la distancia del tramo, problemas de sincronización entre cámaras o defectos de notificación.
¿Qué pasa si no identifico al conductor?
Si recibes el requerimiento de identificación del conductor y no lo atiendes (o no puedes identificarlo), la multa se convierte en otra infracción: "no identificar al conductor". Esta sanción es el doble de la original si era leve, o el triple si era grave/muy grave, sin posibilidad de descuento.
Sin embargo, hay jurisprudencia que ha anulado multas cuando la Administración no puede demostrar que el titular del vehículo era efectivamente el conductor, aplicando el principio de presunción de inocencia.